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Reglamento Sev.

ASPECTOS IMPORTANTES DE EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO ESCOLAR DE LA ADMISIÓN  E INSCRIPCIÓN

El alumno que aspire a ingresar a la Universidad  deberá:

•    Certificado de bachillerato legalizado,
•    Acta de nacimiento y copia del CURP
•    en su defecto la revalidación de estudios  si es que estudiaste en el extranjero  
•    En caso de no entregar alguno de los documentos mencionados la institución te  dará de baja académica y administrativa.
•    Cubrir los derechos arancelarios del trámite de admisión y  de inscripción;
•    Sujetarse a los trámites académicos  y  administrativos  autorizados;
•    Para que el alumno quede oficialmente inscrito a la Institución, deberá cubrir el programa completo de inducción, mismo que se ofrecerá de manera previa al inicio de clases.
•    Firmar de conformidad e l contrato de prestación de servicios  de la universidad.

Los alumnos de la Universidad del Golfo de  México Norte  podrán tener la escolaridad de:

1.    Regulares, cuando no adeuden ninguna materia de los semestres anteriores;
2.    Irregulares, cuando adeuden dos asignaturas  de los semestres anteriores,
3.    Repetidores, cuando cursen en segunda inscripción una o más asignaturas.

Los aspirantes procedentes del extranjero, además de cumplir los requisitos señalados en el presente reglamento, deberán presentar la documentación que acredite la revalidación de estudios realizados en el país de procedencia, debidamente legalizada por la Secretaría de Educación Pública, así como la documentación que acredite su estancia legal en el país.

Los alumnos aceptados podrán inscribirse en los períodos fijados por la institución, previa entrega de los documentos necesarios para tal efecto.

Cualquier inscripción será anulada si se comprueba la falsedad de los documentos exhibidos para obtenerla. Toda inscripción y validez de los estudios que con base en ella se realicen serán condicionales si aquella se obtuvo con documentos incompletos o sin ellos. Asimismo, también quedará anulada la inscripción si al momento de presentar el alumno su certificado de estudios correspondientes al ciclo inmediato anterior se detectará que la fecha en que concluyó dichos estudios se traslapa con la fecha de inicio del ciclo al que se inscribió en esta Institución.  La institución  no esta  obligada a  hacer la devolución  por concepto de inscripción  y colegiaturas en caso de que los documentos  resultaran apócrifos.

Todo alumno tendrá derecho únicamente a dos inscripciones académicas en una misma materia.

La Universidad a través de la Secretaria de Educación de Veracruz  asignará a los alumnos aceptados de primer ingreso un número de matrícula, que será único, personal e intransferible.

La segunda inscripción se otorga a los alumnos que de acuerdo a su situación académica, adquieran la calidad de repetidores.
 
Las inscripciones administrativas y académicas dan al alumno inscrito el derecho de cursar las materias del grado correspondiente para generar la escolaridad que es antecedente necesario para la evaluación.

Es obligación de las autoridades escolares, incluir a todos los alumnos inscritos de acuerdo con su escolaridad, en las actas de exámenes correspondientes a que tengan derecho de acuerdo al presente reglamento.

Los alumnos tendrán derecho a inscribirse simultáneamente hasta en dos carreras distintas, siempre y cuando sus horarios lo permitan, si se satisfacen las normas siguientes:

1.    Siempre y cuando sus horarios se los permitan
2.    Las materias optativas de un plan de estudios no podrán considerarse como obligatorias de otros, y viceversa.
3.    Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión de la carrera en cuestión.
4.    Que el Consejo Técnico, esté de acuerdo en la admisión del solicitante a la segunda carrera, basándose en los antecedentes escolares y en los resultados del proceso de inducción del alumno.

DE LA  PROMOCIÓN

Promoverán como alumnos regulares los que no adeuden ninguna asignatura  de los períodos escolares anteriores; promoverán como alumnos irregulares aquellos alumnos que adeuden hasta dos materias de diferentes periodos. En este último caso, no tendrán derecho a cursar las asignaturas seriadas con las que adeuden.

El alumno podrá solicitar al Jefe de departamento académico cursar asignaturas de segunda inscripción, en períodos  intersemestrales,  en cualquier Campus de la Universidad del Golfo de  México Norte  que lo ofrezca, para regularizar su situación académica.

Se entiende que el alumno renuncia al derecho de promoción, cuando no concluya los trámites en las fechas que para efecto haya establecido la Universidad.

La promoción de alumnos queda sujeta a  las normas siguientes:

1.    Todo alumno debe seguir el Plan de Estudios vigente en el momento de su ingreso, según la Carrera en la que fue admitido.  Si se retrasa en algunas de sus materias, queda sujeto a las modificaciones que pudieran llegar a adoptarse en el Plan de Estudios Correspondiente.
2.    Para inscribirse en cualquier materia, se requiere que el alumno haya cumplido con los requisitos académicos fijados con la misma.
3.    La promoción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo al orden de las mismas en el plan de estudios.
4.    No podrá autorizarse la inscripción en materias de más de dos semestres consecutivos en el plan de estudios.  Esta norma se aplicará tanto en los períodos semestrales como en los cursos especiales.
5.    Los jefes de área académica podrán hacer excepciones a esta norma, cuando el cumplirla implicara que el alumno no pudiera inscribirse con la carga académica completa en los siguientes casos:
a.    Cuando el alumno provenga de otra Universidad y tenga materias acreditadas por sus estudios  anteriores.
b.    Cuando el alumno esté inscrito en carreras cuyas materias se impartan solamente una vez al año.
c.    Cuando por un cambio de carrera el alumno tenga acreditadas materias de muy diversos semestres.
d.    Cuando por un cambio en el plan de estudios el alumno se vea obligado a cursar materias de diversos semestres.

DE LOS PERIODOS ESCOLARES

Los períodos escolares  serán emitidos y autorizados   por la institución educativa  sujetos al visto bueno  de la dependencia ante la cual se tenga reconocimiento de validez oficial de estudios.

Los periodos escolares  se determinaran en el presente reglamento de acuerdo  al plan de estudios  que se encuentre vigente en esta institución.

DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

La evaluación comprenderá el cumplimiento de los aspectos siguientes: la asistencia a clases, asesorías, tutorías, talleres o prácticas; la elaboración de los trabajos que exija cada programa de estudios; la participación en clases y/ o en investigaciones o la presentación de exámenes parciales y/ o finales. Los alumnos tendrán derecho a la evaluación de su aprovechamiento si se han cubierto los requisitos que señalen este ordenamiento y los programas de estudio correspondientes.

En las asignaturas en que, de conformidad con el plan de estudios y con su respectivo programa, la asignación de la calificación dependa fundamentalmente de la entrega de trabajos durante el curso, realización de prácticas o demostración de habilidades y conocimientos, la evaluación final se integrará con las evaluaciones parciales que se efectúen para cada una de esas actividades.  El Consejo Universitario sancionará y aprobará los requisitos particulares para cada asignatura en las carreras que por su naturaleza queden consideradas en este Artículo.

Para expresar el aprovechamiento escolar de los alumnos la escala de calificaciones será del 1 al 10, siendo la mínima aprobatoria 6. Esta escala también será aplicable para calificar las actividades de talleres, seminarios, prácticas y laboratorios. Además se podrá asentar No se Presentó (NP) a los alumnos que no presentan algún examen y No Solicitó (NS) a los alumnos que no soliciten algún examen a partir de la opción de Extraordinario y  (SDP)  a los alumnos que tengan algún adeudo arancelario y todas las  nomenclaturas anteriores  su valor en escala de calificaciones será de  5.

Para asignar la calificación definitiva, el maestro que impartió la asignatura deberá tomar en consideración los puntos mencionados   sobre la evaluación.

Habiendo presentado el alumno un  examen, quedará abierta la posibilidad de que se revise a petición del alumno. Esta solicitud deberá presentarse por escrito, en el formato correspondiente, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de la entregada del Acta del examen correspondiente en el Departamento de Control Escolar, respetando las fechas que, para tal efecto, fije la Universidad. La revisión de examen implica que el resultado obtenido inicialmente puede ser modificado con una calificación mayor o menor, así como también puede resultar la confirmación de la calificación obtenida inicialmente.

Las revisiones de exámenes se efectuarán por un jurado conformado por tres maestros designado por el Consejo Técnico.

El alumno tendrá derecho a las siguientes evaluaciones, aplicables a cada asignatura:
a)    En primera inscripción:
        -    Parciales 1°, 2° y 3°
        -    Ordinario;
        -    Extraordinario;
        -    Título de suficiencia.
b)   En segunda inscripción:
        -    Parciales 1°, 2° y 3°
        -     Ordinario;
        -     Extraordinario.
c)   Especial

DE LOS EXÁMENES ORDINARIOS

Los exámenes ordinarios son los que se sustentan al finalizar cada período lectivo. Podrán ser escritos y/o prácticos.

Tendrán derecho a presentar examen ordinario, los alumnos que no hubieran rebasado un máximo del veinte por ciento de inasistencias a clases, talleres, prácticas, laboratorios o seminarios, programados para el período escolar. Asi como cubrir los derechos arancelarios correspondientes.

La calificación de examen ordinario estará constituida por el promedio aritmético de las tres evaluaciones parciales siendo esta aprobatoria o reprobatoria. El alumno podrá, como una opción de acreditación, exentar el examen ordinario, quedando condicionada la calificación aprobatoria a la acreditación de todos y cada uno de los exámenes parciales.

a)    En el caso de contar con uno o más exámenes parciales reprobados, tendrá la posibilidad de presentar estos bajo la modalidad de ordinario.

b)    Las calificaciones obtenidas en parciales presentadas en ordinario, se integrarán para la nueva suma aritmética y promedio, constituyendo éste la calificación de ordinario.

c)    El examen ordinario se conformará sólo por el contenido del (los) examen (es) parcial (es) no acreditado (s).

d)    No podrá acreditarse la asignatura si uno o más de los tres parciales presentados en la modalidad de ordinario no ha sido acreditados,.

Cuando el alumno, habiendo aprobado sus tres parciales, opte por presentar examen ordinario para mejorar calificación, en alguno de ellos esta opción quedará regulada por las siguientes normas:

a)    La solicitud para mejorar calificación, implica la renuncia a la calificación de cualquiera de sus parciales obtenida de los exámenes, misma que deberá hacerse por escrito en el formato oficial y presentada al Jefe de Carrera, por lo menos cinco días antes a la fecha programada para el examen ordinario;

b)    Si la calificación obtenida en el examen ordinario es de carácter reprobatorio, se asentará la calificación reprobatoria.

DE LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS

Los exámenes extraordinarios tienen por objeto evaluar a los alumnos que no hayan presentado el examen ordinario o lo hayan reprobado. Estarán integrados por la totalidad del contenido de los programas de estudio  y podrán ser escritos y/o prácticos.

Los alumnos tendrán derecho a presentar  con este carácter todas las asignaturas cursadas.

Para tener derecho a presentar exámenes de este tipo, el alumno no deberá rebasar  un máximo del treinta y cinco por ciento de inasistencias a clases, talleres, prácticas, laboratorios o seminarios programados para el período escolar,  debiendo cubrir previamente los derechos arancelarios correspondientes.

DE LOS EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA

Los exámenes a título de suficiencia tienen por objeto evaluar a los alumnos que no hayan presentado o aprobado los exámenes extraordinarios, siempre que no rebasen un máximo de inasistencias del cincuenta por ciento a clases, talleres, prácticas, seminarios o laboratorios programados para el período escolar y cubran los derechos arancelarios correspondientes. Podrán ser escritos y/o prácticos de acuerdo a lo establecido en los programas de estudio.

Los exámenes a título de suficiencia se concederán a los alumnos que, después de transcurrido el período de exámenes extraordinarios, adeuden un número de asignaturas del período escolar cursado, no superior al fijado en la tabla siguiente:

 

Número de materias cursadas en el semestre

Número de materias que puede presentar

10

5

9

4

8

4

7

3

6

3

5

2

4

2

3 o menos

todas

 

 

Podrán promover al siguiente semestre inmediato superior aquellos alumnos que, después del período de exámenes a título de suficiencia tengan hasta dos materias reprobadas.

 

DE LOS EXAMENES EXTEMPORÁNEOS

 

El Consejo Técnico podrá autorizar exámenes fuera del calendario oficial siempre y cuando  la situación del alumno  lo amerite previa comprobación de hechos.

 

Los exámenes  de aplicación extemporánea podrán darse en las opciones de  parciales, ordinarios y extraordinarios  y  títulos de suficiencia, además de que el alumno cubra el costo arancelario que corresponda.

 

Los exámenes extemporáneos podrán aplicarse en un tiempo máximo de   diez  días  naturales después de la última aplicación de las evaluaciones  publicadas  de acuerdo al calendario  escolar.

 

El área de control escolar  le  recibirá  al docente  el acta de  examen extemporánea con la calificación correspondiente  siempre y cuando   el jefe del área académica haya  entregado el acta de consejo técnico autorizada previa aplicación de la evaluación.

 

Los casos no previstos en los artículos de este capítulo, serán estudiados y resueltos  por el Consejo Técnico.

 

DE LOS EXAMENES DE TITULO DE SUFICIENCIA POR EQUIVALENCIA

 

Este examen es con la finalidad de poder  nivelar  a el alumno que  se incorpora a  la  Universidad a través de una equivalencia de estudios y por alguna causa  no le es equiparada   alguna materia o materias  de los periodos inmediatos inferiores.   

 

 En este examen  como máximo se podrá aplicar el  50% de  las materias del plan de estudios vigente por periodo, el número máximo de periodos para  aplicar esta evaluación serán dos.
 
Artículo 48º- La aplicación de este examen  no es  causa para que el  alumno  no pueda   titularse por promedio.

 

Artículo 49º- En caso de reprobar  el examen a titulo de suficiencia  por equivalencia  el alumno   deberá  de cursar la materia sin menoscabo.

 

DE LOS EXÁMENES EN SEGUNDA INSCRIPCIÓN

 

Los alumnos inscritos como repetidores tendrán derecho a presentar los exámenes parciales, ordinarios y extraordinarios.

 

Los alumnos que reprueben dos o más materias en exámenes con carácter de extraordinario en segunda inscripción causarán baja definitiva de la carrera. Si sólo reprueban una podrán  presentarla en examen especial.

DEL  EXAMEN ESPECIAL

 

El examen especial se establece para evaluar a los alumnos que han agotado las oportunidades de los exámenes ordinario y extraordinario en segunda inscripción. Este examen podrá presentarse en un máximo de cuatro asignaturas durante toda la carrera. Este examen se concederá sin que implique una tercera inscripción en tales asignaturas, a juicio del Consejo Técnico.

 

El examen especial es una oportunidad para que el alumno promueva, ya que con este fin fue diseñado,  pero es necesario aprobar en todos los casos o se causará baja definitiva de la carrera.

 

Tratándose del penúltimo y último período escolar, el alumno podrá solicitar hasta 2 materias en examen especial sin necesidad de haber causado escolaridad, previa solicitud por escrito.

 

El examen será elaborado, aplicado y evaluado en un Campus diferente del que tenga su última inscripción el alumno, por un jurado integrado por dos académicos que impartan conocimientos relacionados con la asignatura respectiva. Este será nombrado por el Consejo Técnico del Campus de aplicación del examen. Es facultad de la institución autorizar de manera extraordinaria  la aplicación de este examen  en el mismo campus en donde causo la última inscripción y a petición del interesado.

 

El examen especial podrá realizarse en un plazo que inicia en la fecha del último examen de tal asignatura y concluirá al término de un año natural, sin ninguna posibilidad de prórroga; podrá ser escrito y/o  práctico. Los alumnos tendrán derecho a presentar, previo pago arancelario, una sola asignatura con este carácter o hasta  dos materias  dentro de un mismo período escolar y deberá apegarse   a las  fechas que marca el calendario escolar   autorizado por la institución.

 

EQUIVALENCIAS  Y REVALIDACIONES DE ESTUDIOS

La Universidad del Golfo de  México Norte, estará en posición de reconocer la validez de estudios de  licenciatura realizados en otras instituciones educativas del país o del extranjero, a través de los procedimientos de revalidación, o  equivalencia, dentro de los períodos establecidos en el calendario escolar  y de acuerdo al predictamen emitido por  la  Academia del área   correspondiente.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por revalidación de estudios el procedimiento mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones que no pertenecen  al sistema educativo nacional.
En caso de que la lengua materna de la persona que solicita revalidación e ingreso a un programa de la Universidad del Golfo de  México Norte no fuese el idioma castellano, el interesado deberá sujetarse a una evaluación sobre el dominio del mismo por parte de la  universidad.
La revalidación de estudios procederá cuando los programas de las asignaturas por revalidar sean semejantes a los de las asignaturas del plan de estudios al que se pretenda ingresar y cumplan con los mismos objetivos, así mismo deberá apegarse al procedimiento de revalidación de estudios de la Universidad del Golfo de  México Norte  y  a la autorización que  otorgue la  Secretaria de Educación del Estado de  Veracruz.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por equivalencia de estudios  el procedimiento mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones que forman parte del sistema educativo nacional.
Los alumnos procedentes de otras Instituciones de Educación Superior del país, gestionaran su equivalencia ante el Consejo Técnico de cada Campus. Presentando original del certificado de estudios incompleto y copias selladas por la escuela de procedencia de los programas de estudio de las asignaturas amparadas por el certificado presentado. El Consejo Técnico de cada Campus designará una Comisión Académica de por lo menos tres profesores del área, quienes elaborarán el dictamen de equivalencia, estos documentos se remitirán a la Jefatura de Servicios Escolares, para que proceda la autorización de inscripción, sin menoscabo de cumplir los demás requisitos del presente reglamento.
La equivalencia procederá cuando los programas de las asignaturas para las cuales se solicita este procedimiento  cubran  el 65%  como mínimo en similitud  al de las asignaturas del plan de estudios al que se desea ingresar. La equivalencia podrá otorgarse hasta por el 100% de las asignaturas del programa externo, dicho porcentaje queda  sujeto a la autorización de la  Secretaria Académica de la  Universidad. Así mismo deberá apegarse al procedimiento de revalidación de estudios de la Universidad del Golfo de  México Norte  y  a la autorización que  otorgue la  Secretaria de Educación del Estado de  Veracruz.
La solicitud de revalidación, equivalencia de estudios  no implica la aceptación del ingreso a un programa de la Universidad.
Los casos no previstos en los artículos anteriores de este capítulo, serán estudiados y resueltos  por el Consejo Técnico.

DE LAS BAJAS

 

Baja temporal de la carrera en la que estén inscritos es la que obtienen los alumnos para dejar a salvo  derechos de inscripción al período escolar que cursa. Y pueden reincorporarse de manera inmediata en cuanto lo soliciten, siempre  y cuando   no exista   cambio de planes de estudios.

 

Los alumnos de la Universidad tendrán derecho a una baja temporal  por cada período o semestre escolar, misma que deberá tramitarse dentro del primer mes de dicho período escolar, salvo por causas de fuerza mayor a juicio del Consejo Técnico.

 

Baja definitiva de la carrera en que estén inscritos es la que se origina por las causas siguientes:
a)    Agotado las posibilidades que tienen de acreditación en alguna de sus asignaturas;
b)    Haber reprobado algún examen especial;
c)    Haber sido expulsados del Campus.

 

DE LA IDENTIFICACION OFICIAL

 

La Credencial es tu identificación oficial que te entrega la Institución y que te reconoce como alumno. Tu  primera credencial  CUGM no tiene costo, es para toda tu carrera y será refrendada cada periodo escolar; en caso de extravío, deberás solicitar una reposición de credencial con un costo adicional.

 

BOLETAS

•    Tus boletas de calificaciones del periodo que terminaste, se te entregarán al inicio del siguiente periodo.
•    En estas boletas aparecen los promedios por materia, que hayas obtenido en el semestre correspondiente.

INASISTENCIAS

 

•    Contar con documentos que justifiquen tu inasistencia, tales como: comprobante médico (IMSS, ISSSTE, SSA), justificante laboral. Si tienes dudas, acércate con nosotros.
•    Es muy importante que, si fue por un periodo corto, (1 o 2 días), le informes de tu situación a los docentes con los que tenias clase, llevándoles el comprobante de los motivos que te impidieron asistir, para que puedan justificarte tus inasistencias.
•    Si la situación por la que estas atravesando implica periodos de 3 días a una semana deberás presentarte con nosotros para poderte apoyar.
•    Para los casos en que los motivos que te llevan a faltar a tus clases, cubren periodos prolongados deberás hacer tu petición para que tu caso sea considerado por el Consejo Técnico, y puedan analizar las formas en que podrán apoyarte.                

 

Reglamento SEPYC. Licenciatura

ASPECTOS IMPORTANTES DE EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO ESCOLAR DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción de nuevo ingreso procederá para aquellos jóvenes que, habiendo cubierto  la escolaridad necesaria deberá  cubrir los siguientes requisitos:

•    Llenar el formato oficial  de inscripción.
•    Entregar en original y dos copias fotostáticas, Acta de Nacimiento.
•    Entregar  en original y dos copias fotostáticas de  Certificado de  Bachillerato (Para alumnos provenientes de otros estados o universidades, legalizar la documentación que acredite su escolaridad;
•    Dos fotografías tamaño infantil.
•    En su caso, realizar los trámites de equivalencia de estudios en los periodos establecidos;
•    Cubrir los derechos arancelarios del trámite  de inscripción;
•    Sujetarse a los trámites académicos  y  administrativos  autorizados;
•    Presentar la documentación que la Universidad establezca como requisito de inscripción.

Los aspirantes procedentes del extranjero, además de cumplir los requisitos señalados en el presente reglamento, deberán presentar la documentación que acredite la revalidación de estudios realizados en el país de procedencia, debidamente legalizada por la Secretaría de Educación Pública, así como la documentación  legal que acredite su estancia en el país.

No podrá  inscribirse aquel aspirante del que se haya comprobado la falsedad de los documentos exhibidos para obtenerla. Toda inscripción y validez de los estudios que con base en ella se realicen serán cancelados si aquella se obtuvo con documentos incompletos.

La Universidad asignará a los alumnos aceptados de primer ingreso un número de matrícula, que será único, personal e intransferible.

Los alumnos tendrán derecho a inscribirse simultáneamente hasta en dos carreras distintas, siempre y cuando sus horarios lo permitan, si se satisfacen las normas siguientes:

•    Las materias optativas de un plan de estudios no podrán considerarse como obligatorias de otros, y viceversa.
•    Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión de la carrera en cuestión.
•    Que el Consejo Técnico del Campus, esté de acuerdo en la admisión del solicitante a la segunda carrera, basándose en los antecedentes escolares y en los resultados del proceso de inducción del alumno.
•    No se requerirá del trámite de equivalencia de estudios respecto de las asignaturas comunes, siempre y cuando esa circunstancia esté prevista en los programas académicos y se impartan dentro de una misma institución educativa, quien podrá efectuar el mencionado cambio, de acuerdo a la reglamentación interna que tengan registrada ante la autoridad educativa y dicha revalidación se hará a través del consejo técnico.

Para los casos de dictamen de Revalidación y/o Equivalencia de Estudios el aspirante será inscrito como alumno condicionado en caso de no entregar de manera inmediata el certificado de estudios profesionales incompleto durante un periodo; en caso de no regularizar su situación, no procederá dicha reinscripción al periodo inmediato superior lo cual  causará baja temporal del Sistema Educativo sin responsabilidad alguna para la Institución.

DE LA REINSCRIPCIÓN

Entendiéndose por reinscripción el proceso  a través del cual el alumno  se registra de un periodo a otro,  deberá de    cubrir  los derechos arancelarios que correspondan así como sujetarse a la carga académica que le sea otorgada por el área correspondiente de la  Universidad del Golfo de México para su registro de acuerdo a las disposiciones  de la dependencia educativa de competencia.

Se entiende que el alumno renuncia al derecho de reinscripción, cuando no concluya los trámites administrativos y académicos en las fechas que para tal efecto haya  establecido  la Universidad del Golfo de México.

Si el alumno al concluir el primer periodo en esta institución  no hace la entrega oportuna del certificado del nivel inmediato anterior, quedará interrumpida la situación académica y la reinscripción inmediata superior correspondiente hasta que no entregue el documento en mención.

DE LOS PERIODOS ESCOLARES

Los períodos escolares serán emitidos y autorizados por la institución  educativa  sujetos al  visto bueno de la dependencia ante la cual se tenga reconocimiento de validez oficial de estudios.

Los periodos escolares se determinaran en el presente reglamento  de acuerdo al plan de estudios que se  encuentre vigentes en esta institución.

DE LA PROMOCIÓN  

La promoción es el derecho que adquieren los alumnos regulares, irregulares y repetidores de pasar de un período escolar actual a un periodo  inmediato superior.

Los alumnos de la Universidad del Golfo de México podrán tener la escolaridad de:

•    Regulares, cuando no adeuden ninguna materia de los periodos anteriores;
•    Irregulares, cuando adeuden   hasta dos materias del periodo anterior.
•    Repetidores, cuando, hayan reprobado una o más asignaturas de un mismo periodo y opten por cursar la totalidad de asignaturas de ese periodo por segunda ocasión, respetando las asignaturas en las cuáles haya obtenido calificación aprobatoria o bien renunciar a aquellas asignaturas que si hubiera aprobado, manifestándolo de forma expresa y escrita  la renuncia.
•    Condicionados.- Son los que el Consejo Técnico  autoriza la inscripción condicionada  en  la institución por   haber ingresado  solicitando una equivalencia de estudios y el certificado parcial de estudios se encuentra en tramite; así mismo los alumnos de nuevo ingreso son condicionados en caso de no entregar   algún documento indispensable que se menciona en el reglamento de  inscripción.

Se entiende que el alumno renuncia al derecho de promover al siguiente periodo, cuando no concluya los trámites en las fechas que para efecto haya establecido la Institución.

La promoción de alumnos queda sujeta a  las normas siguientes:
•    Todo alumno debe seguir el Plan de Estudios vigente en el momento de su ingreso, según la  Carrera en la que fue admitido.  Si se retrasa en algunas de sus materias, queda sujeto a las modificaciones que pudieran llegar a adoptarse en el Plan de Estudios Correspondiente.
•    No tener adeudos económicos  y /o en especie con la Universidad de períodos anteriores.
•    Sujetarse a los trámites académicos  y  administrativos  autorizados;
•    Firmar el contrato de prestación de servicios, que será proporcionado por el departamento administrativo.
•    Para inscribirse en cualquier materia, se requiere que el alumno haya cumplido con los requisitos académicos fijados con la misma.
•    La promoción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo a la ordenación de las mismas en el plan de estudios.
•    No podrá autorizarse la inscripción en materias de más de dos periodos superiores  consecutivos en el plan de estudios.  Los jefes de Departamento Académico podrán hacer excepciones a esta norma, cuando el cumplirla implicara que el alumno no pudiera inscribirse con la carga académica completa en los siguientes casos y con siempre y cuando  se este aplicando el plan de estudios en modalidad  flexible:
a)    Cuando el alumno provenga de otra universidad y tenga materias acreditadas por sus estudios  anteriores.
b)    Cuando el alumno esté inscrito en carreras cuyas materias se impartan solamente una vez al año.
c)    Cuando por un cambio de carrera el alumno tenga acreditadas materias de muy diversos periodos.
d)    Cuando por un cambio en el plan de estudios el alumno se vea obligado a cursar materias de diversos periodos.

Podrá autorizársele al alumno  carga académica completa de todo un periodo, de acuerdo al  plan de estudios  vigente y siempre  y cuando cumpla  con lo estipulado en el reglamento escolar.

El alumno podrá solicitar al Jefe de Departamento Académico si así lo desea, cursar asignaturas de segunda inscripción en el periodo inmediato en otro Campus de la Universidad del Golfo de México, si es que lo desea,  siempre y cuando sea el  mismo plan de estudios, con la finalidad de regularizar su situación académica y podrá optar por cursarlo en diferente modalidad, ya sea escolarizada, no escolarizada o mixta sin omitir el tramite de equivalencia correspondiente.

EQUIVALENCIAS  Y REVALIDACIONES DE ESTUDIOS

La Universidad del Golfo de México, estará en posición de reconocer la validez de estudios de licenciatura realizados en otras instituciones educativas del país o del extranjero, a través de los procedimientos de revalidación, o equivalencia, dentro de los períodos establecidos en el calendario escolar y de acuerdo al predictamen emitido por  la  Academia del área   correspondiente de la institución.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por revalidación de estudios el procedimiento mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones que no pertenecen  al sistema educativo nacional.
En caso de que la lengua materna de la persona que solicita revalidación e ingreso a un programa de la  Universidad del Golfo de México no fuese el idioma castellano, el interesado deberá sujetarse a una evaluación sobre el dominio del mismo por parte de la  universidad.
La revalidación de estudios procederá cuando los programas de las asignaturas por revalidar sean semejantes a los de las asignaturas del plan de estudios al que se pretenda ingresar y cumplan con los mismos objetivos, así mismo deberá apegarse al procedimiento de revalidación de estudios de la Universidad del Golfo de México y a la autorización que otorgue la  Autoridad Educativa.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por equivalencia de estudios  el procedimiento mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones que forman parte del sistema educativo nacional.
Los alumnos procedentes de otras Instituciones de Educación Superior del país, gestionaran su equivalencia ante el Consejo Técnico de cada Campus. Presentando original del certificado de estudios incompleto y copias selladas por la escuela de procedencia de los programas de estudio de las asignaturas amparadas por el certificado presentado. El Consejo Técnico de cada Campus designará una Comisión Académica de por lo menos tres profesores del área, quienes elaborarán el predictamen de equivalencia.
 La equivalencia procederá cuando los programas de las asignaturas para las cuales se solicita este procedimiento cubran el 60% como mínimo en similitud al de las asignaturas del plan de estudios al que se desea ingresar. La equivalencia podrá otorgarse hasta por el 100% de las asignaturas del programa externo siempre y cuando el aspirante a  ingresar haya pertenecido al sistema educativo de la Universidad del Golfo de México, dicho porcentaje queda sujeto a la autorización de la Secretaria Académica de la Universidad; Así mismo deberá apegarse al procedimiento de revalidación de estudios de la Universidad del Golfo de México y a la autorización que otorgue la  Autoridad Educativa.
La solicitud de revalidación o equivalencia de estudios no implica la aceptación del ingreso a un programa de la Universidad.

DE LA   EVALUACIÓN

La evaluación comprenderá el cumplimiento de los aspectos siguientes: la asistencia a clases, asesorías, tutorías, talleres o prácticas; la elaboración de los trabajos que exija cada programa de estudios; la participación en clases y/ o en investigaciones o la presentación de exámenes parciales. Los alumnos tendrán derecho a la evaluación de su aprovechamiento si se han cubierto los requisitos que señalen este ordenamiento y los programas de estudio correspondientes.

En las asignaturas en que, de conformidad con el plan de estudios y con su respectivo programa, la asignación de la calificación dependa fundamentalmente de la entrega de trabajos durante el curso, realización de prácticas o demostración de habilidades y conocimientos, la calificación final se integrará con las evaluaciones parciales que se efectúen para cada una de esas actividades.  La Comisión de Honor y Justicia sancionará y aprobará los requisitos particulares para cada asignatura en las carreras que por su naturaleza queden consideradas en este artículo.

El alumno tendrá derecho a las siguientes evaluaciones, aplicables a cada asignatura:

a)   En primera inscripción:
      - Parciales  1°,2°, 3º
      - Ordinario
      - Extraordinario
b)  En segunda inscripción:
    - Parciales 1°, 2°, 3º
    - Ordinario
    - Extraordinario.
C )  Última oportunidad

ESCALA DE  CALIFICACIONES

Para expresar el aprovechamiento escolar de los alumnos la escala de calificaciones será del 5 al 10, siendo la mínima aprobatoria 6. Esta escala también será aplicable para calificar las actividades de talleres, seminarios, prácticas y laboratorios en cualquiera de sus evaluaciones aplicables y evaluaciones a títulos de suficiencia por equivalencia. La escala  oficial de calificación final en licenciatura será de conformidad con el Acuerdo 17, que consigna que ésta será numérica, del 5 al 10, con la siguiente interpretación:

10 Excelente
9  Muy bien
8  Bien
7  Regular
6  Suficiente
5  No suficiente

Las  siglas a utilizar  se asentarán de la siguiente manera: No  Presentó (NP) a los alumnos que no presentan algún examen, (SDF) a los alumnos que rebasen el porcentaje  de inasistencias de acuerdo a cada  modalidad de evaluación, (SDS) a los alumnos que de acuerdo al plan de estudios  no puedan cursar la   materia  y No Solicitó (NS) a los alumnos que no soliciten algún examen a partir de la opción de ordinario. Las siglas para efectos de nomenclatura numérica serán un equivalente a  5.

Para asignar la calificación definitiva, el docente que impartió la asignatura deberá tomar en consideración el apartado de evaluación.

TIPOS DE EXÁMENES

Los exámenes tienen por objeto  evaluar los conocimientos adquiridos por los alumnos ya se de forma  parcial o global  escritos y/o prácticos, para lo cual en este apartado se mencionaran los lineamientos de cada examen a evaluar.

Para el caso de la revisión de exámenes el jurado tendrá un plazo máximo de  72 horas para dar el resultado final de dicha revisión, contando a partir de la entrega  por parte del consejo técnico.

DE LOS EXÁMENES PARCIALES

Se aplicarán  tres  exámenes parciales   en cada periodo de acuerdo al calendario que programe la Universidad; los exámenes podrán ser  escritos y/o prácticos.
 
Tendrán derecho a presentar examen parciales, los alumnos que no hubieran rebasado un máximo del veinte por ciento de inasistencias a clases, talleres, prácticas, laboratorios o seminarios, programados antes de cada evaluación parcial.

Cuando el alumno, habiendo aprobado sus tres parciales, opte por presentar  un examen (ordinario) para mejorar calificación, esta opción quedará regulada por las siguientes normas:

•    La solicitud para mejorar calificación, implica la renuncia a la calificación de cualquiera de sus parciales obtenida de los exámenes, misma que deberá hacerse por escrito en el formato oficial y presentada al Jefe de Departamento Académico, por lo menos cinco días antes a la fecha programada para el examen ordinario;

•    Si la calificación obtenida en el examen ordinario es de carácter reprobatorio, se asentará la calificación reprobatoria y tendrá derecho a la siguiente evaluación que corresponda.

DE LOS EXÁMENES ORDINARIOS

Los exámenes ordinarios tienen por objeto otorgar una segunda oportunidad de evaluación a los alumnos que no hayan aprobado alguno de los exámenes parciales del período correspondiente.

La calificación de examen ordinario estará constituida por el promedio aritmético de las tres evaluaciones parciales  sea aprobatoria o reprobatoria,  siendo esta   escrita o práctica. El alumno podrá, como una opción de acreditación, exentar el examen ordinario, quedando condicionada la calificación aprobatoria a la acreditación de todos y cada uno de los exámenes parciales.
    
En el caso de contar con uno o más exámenes parciales reprobados, tendrá la posibilidad de presentar estos bajo la modalidad de ordinario.

Las calificaciones obtenidas en parciales presentadas en ordinario, se integrarán para la nueva suma aritmética y promedio, constituyendo éste la calificación de ordinario.

El examen ordinario se conformará sólo por el contenido del (los) examen (es) parcial (es) no acreditado (s).
No podrá acreditarse la asignatura si uno o más de los tres parciales presentados en la modalidad de ordinario no ha sido acreditados, en cuyo caso, la calificación máxima  reprobatoria para  asentar en  listas de calificaciones será de 5 (cinco).
Para  conformar el resultado total de la evaluación ordinaria el docente tendrá la obligación de retomar los criterios de evaluación acordados durante el periodo evaluado, y promediar de nuevo el total de tareas, participaciones,  proyectos, etc., que el alumno obtuvo durante la aplicación del parcial (o parciales) correspondientes, esto es, que la calificación no será únicamente integrada por el examen o prácticas realizada, sino que deberán incluirse los porcentajes de los elementos evaluativos iniciales establecidos por el docente al inicio del periodo.

Tendrán derecho a presentar exámenes ordinarios aquellos alumnos que cumplan con las siguientes condiciones:

•    No rebasar un máximo del treinta y cinco por ciento de inasistencias a clases, talleres, prácticas, laboratorios o seminarios programados para el período que corresponda de acuerdo al programa de estudios.

•    Cubrir el pago arancelario correspondiente por asignatura.

Los alumnos tendrán derecho a presentar con este carácter todas las asignaturas cursadas, siempre  y cuando  cubran los requisitos  citados en el presente apartado.

DE LOS EXÁMENES DE EXTRAORDINARIOS

Los exámenes extraordinarios tienen por objeto evaluar a los alumnos que no hayan presentado o aprobado los exámenes parciales u ordinarios en su caso y estará  evaluada por el  100% del contenido de los  programas de estudios correspondientes ya sea de manera escrita o práctica, el alumno tendrá derecho  a presentar dicha evaluación siempre que no rebasen un máximo de inasistencias del cincuenta por ciento a clases, talleres, prácticas, seminarios o laboratorios programados para el período escolar y cubran los derechos arancelarios correspondientes.   

Los alumnos tendrán derecho a presentar con este carácter todas las asignaturas cursadas.

DE LOS EXAMENES EXTEMPORÁNEOS

El Consejo Técnico podrá autorizar exámenes fuera del calendario oficial siempre y cuando  la situación del alumno  lo amerite previa comprobación de hechos.

Los exámenes  de aplicación extemporánea podrán darse en las opciones de  parciales, ordinarios y extraordinarios, además de que el alumno cubra el costo arancelario que corresponda.

Los exámenes extemporáneos podrán aplicarse en un tiempo máximo de diez  días  naturales después de la última aplicación de las evaluaciones  publicadas  de acuerdo al calendario escolar.

DE LOS EXÁMENES EN SEGUNDA INSCRIPCIÓN

Los alumnos inscritos como repetidores tendrán derecho a presentar los exámenes parciales,  ordinarios, extraordinarios.

Los alumnos que reprueben en un mismo periodo escolar dos o más materias en exámenes con carácter de extraordinarios en segunda inscripción causarán baja definitiva de la carrera.   

DEL EXAMEN DE ÚLTIMA OPORTUNIDAD

El examen de última oportunidad se establece para evaluar a los alumnos que han agotado las oportunidades de los exámenes extraordinarios en segunda inscripción. Este examen podrá presentarse en un máximo de cuatro asignaturas durante toda la carrera. Este examen se concederá sin que implique una tercera inscripción en tales asignaturas, a juicio del Consejo Técnico.

El examen de última oportunidad es con la finalidad de que el alumno promueva al siguiente nivel académico,  ya que con este fin fue diseñado,  pero es necesario aprobar en todos los casos o se causará baja definitiva de la carrera.

Tratándose del penúltimo y último período escolar de la licenciatura, el alumno podrá solicitar hasta 2 materias en examen de última oportunidad sin necesidad de haber causado escolaridad, previa solicitud por escrito, podrá presentar estas dos materias en un mismo periodo con el tiempo mínimo de aplicación de 15 días entre una evaluación y otra.

El examen de última oportunidad podrá realizarse en un plazo que inicia en la fecha del último examen de tal asignatura y concluirá al término de dos años naturales; podrá ser escrito y/o  práctico. Los alumnos tendrán derecho a presentarlo, previa solicitud al consejo  técnico y realizar el  pago arancelario que corresponda, podrán presentar dos asignaturas con este carácter dentro de un mismo período escolar.
 
Las fechas de aplicación del examen de última oportunidad, se publicarán en el  calendario oficial emitido por la institución.  

DE LA  REVISIÓN DE EXAMENES

Habiendo presentado el alumno un examen, quedará abierta la posibilidad de que se revise a petición del alumno. Esta solicitud deberá presentarse por escrito, en el formato correspondiente, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de la entregada del Acta del examen correspondiente en el Departamento de Control Escolar, respetando las fechas que, para tal efecto, fije la Universidad. La revisión de examen implica que el resultado obtenido inicialmente puede ser modificado con una calificación mayor o menor, así como también puede resultar la confirmación de la calificación obtenida inicialmente.

El alumno en su petición, podrá solicitar que el jurado revisor este integrado por catedráticos de otro Campus de la Universidad del Golfo de México, a partir de exámenes ordinarios.

El alumno deberá cubrir las cuotas arancelarias que se marquen para estos casos.

Cualquier irregularidad a este procedimiento, podrá ser sometida a consideración de la Comisión de Honor y Justicia cuya resolución es inapelable.


DE LOS EXAMENES DE TITULO DE SUFICIENCIA POR EQUIVALENCIA

Este examen es con la finalidad de poder  nivelar  a el alumno que  se incorpora a  la  universidad a través de una equivalencia de estudios y por alguna causa no le es equiparada alguna materia o materias de los periodos inmediatos inferiores.   

En este examen como máximo se podrá aplicar el 50% de las materias del plan de estudios vigente por periodo, el número máximo de periodos para aplicar esta evaluación serán dos.
 
La aplicación de este examen no es causa para que el alumno no pueda   titularse por promedio.

En caso de reprobar el examen a titulo de suficiencia  por equivalencia  el alumno   deberá  de cursar la materia sin menoscabo.

DE LOS CURSOS DE REGULARIZACIÓN
    
Los cursos de regularización, serán ofrecidos solo durante  los períodos de verano e invierno, con el fin de que el alumno  regularice de manera inmediata  su situación  académica.

Los cursos regularización se ofrecerán durante cuatro semanas, en sesiones de hasta de cinco horas, sesiones que pueden ser continuas o no.

Cada curso de  regularización comprenderá el contenido total del programa de estudios.

Un alumno podrá cursar una asignatura en cursos regularización, en un campus de la Universidad del Golfo de  México Norte, distinto al que  se encontró inscrito en el semestre anterior, sin que esto implique la necesidad de  realizar su trámite de traslado de Campus; la  Dirección de Servicios Escolares fijará los mecanismos para realizar el registro de las calificaciones obtenidas.

La forma de acreditación de las asignaturas cursadas en esta modalidad, será respetando las modalidades de exámenes previstas en el presente apartado de evaluación.
Para los cursos regularización realizados en otra institución nacional o extranjera, la acreditación será de acuerdo a lo establecido en el convenio específico, en tanto que la promoción quedará sujeta a lo dispuesto por el  presente reglamento.

DE LAS BAJAS

Baja temporal de la carrera en la que estén inscritos es la que obtienen los alumnos para dejar a salvo derechos de inscripción al período escolar que cursa.

Los alumnos de la Universidad tendrán derecho a una baja temporal por cada período escolar, mismo que deberá tramitarse dentro del primer mes de iniciado el período, salvo por causas de fuerza mayor a juicio del Consejo Técnico.

Baja definitiva de la carrera en que estén inscritos es la que se origina por las causas siguientes:

➢    Agotado las posibilidades que tienen de acreditación en alguna de sus asignaturas;
➢    Haber reprobado algún examen especial;
➢    Haber sido expulsados del campus
➢    Haber violentado el contrato de prestación de  servicios de la universidad.

DE LA IDENTIFICACION OFICIAL

La Credencial es tu identificación oficial que te entrega la Institución y que te reconoce como alumno. Tu  primera credencial  CUGM no tiene costo, es para toda tu carrera y será refrendada cada periodo escolar; en caso de extravío, deberás solicitar una reposición de credencial con un costo adicional.

BOLETAS

•    Tus boletas de calificaciones del periodo que terminaste, se te entregarán al inicio del siguiente periodo.
•    En estas boletas aparecen los promedios por materia, que hayas obtenido en el semestre correspondiente.

INASISTENCIAS

•    Contar con documentos que justifiquen tu inasistencia, tales como: comprobante médico (IMSS, ISSSTE, SSA), justificante laboral. Si tienes dudas, acércate con nosotros.
•    Es muy importante que, si fue por un periodo corto, (1 o 2 días), le informes de tu situación a los docentes con los que tenias clase, llevándoles el comprobante de los motivos que te impidieron asistir, para que puedan justificarte tus inasistencias.
•    Si la situación por la que estas atravesando implica periodos de 3 días a una semana deberás presentarte con nosotros para poderte apoyar.
•    Para los casos en que los motivos que te llevan a faltar a tus clases, cubren periodos prolongados deberás hacer tu petición para que tu caso sea considerado por el Consejo Técnico, y puedan analizar las formas en que podrán apoyarte.                

Manual de titulación bachilleratos té‚cnicos UGM

Manual de titulación bachilleratos té‚cnicos UGM

Aspectos importantes de evaluación y desempeño escolar de la inscripción licenciatura

El presente capítulo normará y controlará los requisitos de inscripción de los alumnos que aspiren a ingresar a la Universidad del Golfo de México y deberán:

•    Llenar el formato oficial  de inscripción.
•    Presentar certificado de bachillerato completo debidamente  legalizado.
•    Presentar acta de nacimiento original y copia del CURP.
•    Realizar los trámites de revalidación/equivalencia  de estudios de bachillerato, ante las autoridades  educativas correspondientes.
•    Para  estos  casos de dictamen de Revalidación y/o Equivalencia de Estudios el alumno será inscrito de manera condicionada durante un semestre; en caso de no regularizar su situación no procederá dicha inscripción, causando baja  definitiva, sin responsabilidad para la Universidad del Golfo de México.
•    Para alumnos provenientes de otros Estados o Universidades,  deberá entregar la    documentación legalizada que acredite su escolaridad y llevar a cabo la equivalencia correspondiente.
•    Inscribirse dentro de los periodos señalados por la institución y hasta 20 días hábiles a partir del inicio escolar,  podrán entregar documentación si no causarán baja sin responsabilidad para la Universidad del Golfo de México.
•    Cubrir las cuotas del trámite de admisión y  de inscripción.
•    Para que el alumno quede oficialmente inscrito en la Institución, deberá además cubrir el programa completo de inducción, mismo que se ofrecerá de manera previa al inicio de clases.

Los aspirantes de origen extranjero, además de cumplir los requisitos señalados en el presente reglamento, deberán presentar la documentación que acredite su estancia legal en el país.

Toda inscripción y validez de los estudios que con base en ella se realicen serán condicionados si aquélla se obtuvo con documentos incompletos o sin ellos; en el supuesto de haber utilizado documentos falsos el alumno se hará acreedor a una baja definitiva y se dará parte a la autoridad competente para los efectos legales convenientes, sin responsabilidad para la Universidad del Golfo de México.

La Universidad del Golfo de México asignará a los alumnos aceptados de primer ingreso un número de matrícula, que será único, personal e intransferible, de conformidad con la normatividad aplicable.    

Los alumnos de la Universidad del Golfo de México podrán tener la escolaridad de:
•    Regulares, cuando no adeuden ninguna materia de los semestres anteriores.
•    Irregulares, cuando adeuden de una a cuatro asignaturas  de los semestres anteriores, siempre y cuando no existan más de dos materias seriadas.
•    Repetidores, cuando, hayan reprobado cinco o más asignaturas de un mismo semestre y opten por cursar la totalidad de asignaturas de ese semestre por segunda ocasión, respetando las asignaturas en las cuales haya obtenido calificación aprobatoria. Esto podrá ser sólo por única ocasión en toda la carrera, a partir del segundo semestre y en el período que corresponda.

Para el caso de alumnos de primer semestre que no acrediten después del segundo periodo inmediato de regularización el 50% de  las materias cursadas causará baja definitiva.
 
Los alumnos tendrán derecho a inscribirse simultáneamente hasta en dos carreras distintas, siempre y cuando sus horarios lo permitan y  se satisfagan las normas siguientes:

•    Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión de la carrera en cuestión.
•   Que el Subdirector Académico de la Universidad del Golfo de México, esté de acuerdo en la admisión del solicitante a la segunda carrera, basándose en los antecedentes escolares y en los resultados del proceso de inducción del alumno.
•    Que sea alumno regular con un promedio mínimo de 9.

Los alumnos que por alguna razón deseen cambiar de carrera, podrán solicitar en su caso, el Dictamen de Equivalencia ante la Autoridad Educativa competente.

DE LA REINSCRIPCIÓN

Entendiéndose por reinscripción el proceso  a través del cual el alumno  cubrirá  con los requisitos  que le solicita el departamento de control escolar de la Universidad   del Golfo de México para su registro  oficial.
Se entiende que el alumno renuncia al derecho de reinscripción, cuando no concluya los trámites en las fechas que para tal efecto haya establecido la Universidad del Golfo de México.

Todo alumno queda sujeto al siguiente procedimiento de reinscripción:

•    Respetar los periodos establecidos para reinscripción y que serán publicados dos semanas antes de finalizar el semestre inmediato anterior.
•    Que tengan calidad ya sea de alumno regular o irregular, y repetidores
•    No tener adeudos económicos con la Universidad del Golfo de México de semestres anteriores.
•    Llenar el formato oficial de reinscripción en el Departamento de Control Escolar
•    Cubrir el pago de reinscripción en la institución bancaria y presentar su comprobante en el departamento administrativo.
•    Firmar el contrato de prestación de servicios, que será proporcionado por el departamento administrativo de la Universidad del Golfo de México.

DE LOS PERÍODOS ESCOLARES
    
Los períodos   escolares y de aplicación de exámenes  quedarán sujetos al calendario escolar   formulado  por la Universidad del Golfo de México y autorizado por la Dirección de Educación del Estado de Querétaro.

DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

La evaluación comprenderá el cumplimiento de los aspectos siguientes: la asistencia a clases cubriendo un 80% de su totalidad, asesorías, tutorías, talleres o prácticas; la elaboración de los trabajos que exija cada programa de estudios; la participación en clases y/o en investigaciones y/o la presentación de exámenes parciales y/o finales. Los alumnos tendrán derecho a la evaluación de su aprovechamiento si se han cubierto los requisitos que señale este ordenamiento y los programas de estudio correspondientes.
Para expresar el aprovechamiento escolar de los alumnos en examen final, la escala de calificaciones será del 5 al 10, siendo la mínima aprobatoria 7.

Para asignar la calificación definitiva, el maestro que impartió la asignatura deberá tomar en consideración los puntos mencionados en el apartado de evaluación.

REVISIÓN DE EXAMEN

Habiendo el alumno presentado un  examen, quedará abierta la posibilidad de que se revise a petición del alumno. Esta solicitud deberá presentarse por escrito, en el formato correspondiente, en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas a partir de la entregada del Acta del examen correspondiente en el Departamento de Control Escolar, respetando las fechas que, para tal efecto, fije la Universidad del Golfo de México. La revisión de examen implica que el resultado obtenido inicialmente puede ser modificado con una calificación mayor o menor, así como también puede resultar la confirmación de la calificación obtenida inicialmente.

Las revisiones de exámenes se efectuarán por un jurado integrado por el maestro titular de la asignatura, presidente de academia, jefe  de la carrera y Subdirector Académico en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que el alumno entregue su solicitud por escrito en el formato previamente establecido. El área académica recibirá  previamente del maestro que impartió la asignatura, el examen sujeto a revisión, así como los criterios de evaluación empleados; asimismo, recibirá por escrito la versión detallada del alumno. El jurado en sesión privada,  emitirá su dictamen en un acta, en la que deberán constar los antecedentes,  los considerandos y los resultados de la revisión. Ese documento quedará en poder del Subdirector Académico, el veredicto será inapelable y se hará del conocimiento del alumno de manera inmediata.

El alumno tendrá derecho a las siguientes evaluaciones, aplicables a cada asignatura:

a)    Parciales 1°, 2° y 3°.
b)    Examen Final.
c)    Examen de Regularización de primera oportunidad.
d)    Examen de Regularización de segunda y última oportunidad, por lo que si el alumno reprueba este examen causará baja definitiva sin responsabilidad para la Universidad del Golfo de México.

DE LOS EXÁMENES FINALES

Los exámenes finales son los que se sustentan al término de cada período lectivo y podrán ser escritos y/o prácticos. Este examen abarcará el contenido total de la asignatura.

El alumno tendrá derecho a presentar examen final cuando no hubiera rebasado un máximo de veinte por ciento de inasistencias a clases, talleres, prácticas, laboratorios o seminarios programados para el período escolar.

Los alumnos que no hayan presentado  uno o más parciales deberán presentar el examen final.

El alumno podrá  exentar el examen final cuando su promedio sea mayor o igual a nueve, en los exámenes parciales. Y la calificación final será el promedio obtenido de las tres evaluaciones parciales.

DE LOS EXÁMENES DE REGULARIZACION

Los exámenes de regularización tienen por objeto evaluar a los alumnos que no hayan acreditado la asignatura en la modalidad de examen final. Estarán integrados por la totalidad del contenido de los programas de estudio  y podrán ser escritos y/o prácticos.

Los alumnos tendrán derecho a presentar  con este carácter hasta dos  asignaturas no acreditadas  por cada período de regularización y teniendo derecho a  dos períodos de regularización inmediatos por semestre.  

Para tener derecho a presentar exámenes de este tipo, el alumno deberá cubrir previamente la cuota correspondiente.  

DE LOS EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA POR EQUIVALENCIA

Los exámenes a título de suficiencia sólo se aplicarán a aquellos alumnos que después de haber obtenido un Dictamen de Revalidación ó equivalencia de estudios, opten por presentar en esta modalidad las asignaturas que aún no han acreditado, en lugar de cursarlas. Pudiendo presentar por periodo hasta tres materias que no fueron equiparables en cada semestre.

El período de aplicación quedará sujeto a la autorización de la Autoridad Educativa Competente.

DE LAS BAJAS

Baja temporal de la carrera en la que estén inscritos es la que obtienen los alumnos para dejar a salvo sus derechos de inscripción al período escolar que cursa.
El alumno tendrá oportunidad de solicitar baja temporal al  Director de la escuela cuando por enfermedad, beca de estudios en el extranjero u otros motivos justificados así lo requieran. Dicha baja será autorizada cuándo no exceda el término de dos años.

Baja definitiva académica de la carrera en que estén inscritos es la que se origina por las causas siguientes:

a)    Haber acumulado 12 “NA” (No acreditado) durante la carrera.
b)    Haber acumulado tres “NA” (No Acreditado) en una sola materia.
c)    Para el caso de alumnos de primer semestre que no acrediten después del segundo periodo inmediato de regularización el 50% de  las materias cursadas.   

DE LA IDENTIFICACION OFICIAL

La Credencial es tu identificación oficial que te entrega la Institución y que te reconoce como alumno. Tu  primera credencial  CUGM no tiene costo, es para toda tu carrera y será refrendada cada periodo escolar; en caso de extravío, deberás solicitar una reposición de credencial con un costo adicional.

BOLETAS

•    Tus boletas de calificaciones del periodo que terminaste, se te entregarán al inicio del siguiente periodo.
•    En estas boletas aparecen los promedios por materia, que hayas obtenido en el semestre correspondiente.

INASISTENCIAS

•    Contar con documentos que justifiquen tu inasistencia, tales como: comprobante médico (IMSS, ISSSTE, SSA), justificante laboral. Si tienes dudas, acércate con nosotros.
•    Es muy importante que, si fue por un periodo corto, (1 o 2 días), le informes de tu situación a los docentes con los que tenias clase, llevándoles el comprobante de los motivos que te impidieron asistir, para que puedan justificarte tus inasistencias.
•    Si la situación por la que estas atravesando implica periodos de 3 días a una semana deberás presentarte con nosotros para poderte apoyar.
•    Para los casos en que los motivos que te llevan a faltar a tus clases, cubren periodos prolongados deberás hacer tu petición para que tu caso sea considerado por el Consejo Técnico, y puedan analizar las formas en que podrán apoyarte.                

Manual de servicio social bachilleratos T‚écnicos UGM

Manual de servicio social bachilleratos T‚écnicos UGM