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Reglamento consorcio

ASPECTOS IMPORTANTES DE EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO ESCOLAR DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción de nuevo ingreso procederá para aquellos jóvenes que, habiendo cubierto  la escolaridad necesaria deberá  cubrir los siguientes requisitos:

•    Llenar el formato oficial  de inscripción
•    Entregar en original y dos copias fotostáticas, Acta de Nacimiento
•    Copia de Curp
•    Entregar  en original y dos copias fotostáticas de  Certificado de  Bachillerato debidamente legalizado
•    Dos fotografías Tamaño infantil blanco y negro, fondo blanco
•    En su caso, realizar los trámites de equivalencia de estudios en los periodos establecidos
•    Para alumnos provenientes de otros estados o universidades, legalizar la documentación que acredite su escolaridad
•    Cubrir los derechos arancelarios del trámite  de inscripción
•    Sujetarse a los trámites académicos  y  administrativos  autorizados.

Los aspirantes  deberán  de cubrir el programa completo de inducción, mismo que se ofrecerá de manera previa al inicio de clases o dentro del primer mes del periodo inicial.

Los aspirantes procedentes del extranjero, además de cumplir los requisitos señalados en el presente reglamento, deberán presentar la documentación que acredite la revalidación de estudios realizados en el país de procedencia, debidamente legalizada por la Secretaría de Educación Pública, así como la documentación  legal que acredite su estancia en el país.

No podrá  inscribirse aquel aspirante del que se haya comprobado la falsedad de los documentos exhibidos para obtenerla. Toda inscripción y validez de los estudios que con base en ella se realicen serán cancelados si aquella se obtuvo con documentos incompletos.

El Consorcio Universitario asignará a los alumnos aceptados de primer ingreso un número de matrícula, que será único, personal e intransferible.

Un alumno quedará formalmente inscrito en los períodos fijados por la institución, si cumple con los requisitos de inscripción.

Los alumnos tendrán derecho a inscribirse simultáneamente hasta en dos carreras distintas, siempre y cuando sus horarios lo permitan, si se satisfacen las normas siguientes:

•    Las materias optativas de un plan de estudios no podrán considerarse como obligatorias de otros, y viceversa.
•    Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión de la carrera en cuestión.
•    Que el Consejo Técnico, esté de acuerdo en la admisión del solicitante a la segunda carrera, basándose en los antecedentes escolares y en los resultados del proceso de inducción del alumno.
•    No se requerirá del trámite de equivalencia de estudios respecto de las asignaturas comunes, siempre y cuando esa circunstancia esté prevista en los programas académicos y se impartan dentro de una misma institución educativa, quien podrá efectuar el mencionado cambio, de acuerdo a la reglamentación interna que tengan registrada ante la autoridad educativa y dicha revalidación se hará a través del consejo técnico.
 
Para los casos de dictamen de Revalidación y/o Equivalencia de Estudios el aspirante será inscrito como alumno condicionado en caso de no entregar en un lapso no mayor a  seis meses el certificado de estudios profesionales incompleto durante un periodo; en caso de no regularizar su situación, no procederá dicha reinscripción al periodo inmediato superior lo cual  causará baja temporal del Sistema Educativo sin responsabilidad alguna para la Institución.

DE LA  REINSCRIPCIÓN

Entendiéndose por reinscripción el proceso  mediante el cual el estudiante, dentro de los plazos fijados  en el calendario escolar se reinscribe de un periodo a otro, deberá de  cubrir  los derechos arancelarios que correspondan así como sujetarse a la carga académica que le sea otorgada por el área correspondiente del Consorcio Universitario del Golfo de  México para su registro de acuerdo a las disposiciones  de la dependencia educativa.

Se entiende que el alumno renuncia al derecho de reinscripción, cuando no concluya los trámites administrativos y académicos en las fechas que para tal efecto haya  establecido  El Consorcio Universitario del Golfo de México.

Si el alumno al concluir el primer periodo en esta institución  no hace la entrega oportuna del certificado del nivel inmediato anterior, quedará interrumpida la situación académica y la reinscripción inmediata superior correspondiente hasta que no entregue el documento en mención.

DE LA PROMOCIÓN  

La promoción es el derecho que adquieren los alumnos regulares, irregulares y repetidores de acreditar la carga académica asignada  de un período escolar actual a un periodo  inmediato superior.

Los alumnos de Consorcio Universitario del Golfo de  México podrán tener la escolaridad de:

•    Regulares, cuando no adeuden ninguna materia de los periodos anteriores;
•    Irregulares, cuando adeuden   hasta dos materias del periodo anterior.
•    Repetidores, cuando, hayan reprobado una o más asignaturas de un mismo periodo y opten por cursar la totalidad de asignaturas de ese periodo por segunda ocasión, respetando las asignaturas en las cuáles haya obtenido calificación aprobatoria o bien renunciar a aquellas asignaturas que si hubiera aprobado, manifestándolo de forma expresa y escrita  la renuncia.
•    Condicionados.- Son los que el Consejo Técnico  autoriza la inscripción condicionada  en  la institución por   haber ingresado  solicitando una equivalencia de estudios y el certificado parcial de estudios se encuentra en tramite; así mismo los alumnos de nuevo ingreso son condicionados en caso de no entregar   algún documento indispensable que se menciona en el reglamento de  inscripción.

Se entiende que el alumno renuncia al derecho de promover al siguiente periodo, cuando no concluya los trámites en las fechas que para efecto haya establecido la Institución.

La promoción de alumnos queda sujeta a  las normas siguientes:

•    Todo alumno debe seguir el Plan de Estudios vigente en el momento de su ingreso, según la  Carrera en la que fue admitido.  Si se retrasa en algunas de sus materias, queda sujeto a las modificaciones que pudieran llegar a adoptarse en el Plan de Estudios Correspondiente.
•    No tener adeudos económicos  y /o en especie con el Consorcio Universitario de períodos anteriores.
•    Sujetarse a los trámites académicos  y  administrativos  autorizados;
•    Firmar el contrato de prestación de servicios, que será proporcionado por el departamento administrativo.
•    Para inscribirse en cualquier materia, se requiere que el alumno haya cumplido con los requisitos académicos fijados con la misma.
•    La promoción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo a la ordenación de las mismas en el plan de estudios.
•    No podrá autorizarse la inscripción en materias de más de dos periodos superiores  consecutivos en el plan de estudios.  Los jefes de Departamento Académico podrán hacer excepciones a esta norma, cuando el cumplirla implicara que el alumno no pudiera inscribirse con la carga académica completa en los siguientes casos y con siempre y cuando  se este aplicando el plan de estudios en modalidad  flexible:
a)    Cuando el alumno provenga de otra universidad y tenga materias acreditadas por sus estudios  anteriores.
b)    Cuando el alumno esté inscrito en carreras cuyas materias se impartan solamente una vez al año.
c)    Cuando por un cambio de carrera el alumno tenga acreditadas materias de muy diversos periodos.
d)    Cuando por un cambio en el plan de estudios el alumno se vea obligado a cursar materias de diversos periodos.

El alumno podrá solicitar al Jefe de Departamento Académico si así lo desea, cursar asignaturas de segunda inscripción en el periodo inmediato en otro Campus de El Consorcio Universitario del Golfo de México, si es que lo desea,  siempre y cuando sea el  mismo plan de estudios, con la finalidad de regularizar su situación académica y podrá optar por cursarlo en diferente modalidad, ya sea escolarizada, no escolarizada o mixta sin omitir el tramite de equivalencia correspondiente.

DE LA   EVALUACIÓN

La evaluación comprenderá el cumplimiento de los aspectos siguientes: la asistencia a clases, asesorías, tutorías, talleres o prácticas; la elaboración de los trabajos que exija cada programa de estudios; la participación en clases y/ o en investigaciones o la presentación de exámenes parciales. Los alumnos tendrán derecho a la evaluación de su aprovechamiento si se han cubierto los requisitos que señalen este ordenamiento y los programas de estudio correspondientes.

En las asignaturas en que, de conformidad con el plan de estudios y con su respectivo programa, la asignación de la calificación dependa fundamentalmente de la entrega de trabajos durante el curso, realización de prácticas o demostración de habilidades y conocimientos, la calificación final se integrará con las evaluaciones parciales que se efectúen para cada una de esas actividades.

El alumno tendrá derecho a las siguientes evaluaciones, aplicables a cada asignatura:

a)    En primera inscripción:
         - Ordinario 1º y 2º
         - Examen final
         - Extraordinario
         - Regularización
b)    En segunda inscripción:
         - Ordinario 1º y 2º
         - Examen final
         - Extraordinario
c)   Ultima oportunidad

TIPOS DE EXÁMENES

Los exámenes tienen por objeto  evaluar los conocimientos adquiridos por los alumnos ya se de forma  parcial o global  escritos y/o prácticos, para lo cual en este apartado se mencionaran los lineamientos de cada examen a evaluar.

Para el caso de la revisión de exámenes el jurado tendrá un plazo máximo de  72 horas para dar el resultado final de dicha revisión, contando a partir de la entrega  por parte del consejo técnico.

DE LOS EXÁMENES ORDINARIOS

Se aplicarán  dos exámenes ordinarios   en cada periodo  escolar de acuerdo al calendario que programe el Consorcio Universitario; los exámenes podrán ser  escritos y/o prácticos.
 
Tendrán derecho a presentar examen ordinarios, los alumnos que no hubieran rebasado un máximo del veinte por ciento de inasistencias a clases, talleres, prácticas, laboratorios o seminarios, programados antes de cada evaluación ordinaria.

Cuando el alumno, habiendo aprobado sus dos ordinarios, opte por presentar  un examen para mejorar calificación, esta opción quedará regulada por las siguientes normas:

•    La solicitud para mejorar calificación, implica la renuncia a la calificación de cualquiera de sus ordinarios obtenida de los exámenes, misma que deberá hacerse por escrito en el formato oficial y presentada al Jefe de Departamento Académico, por lo menos cinco días antes a la fecha programada para el examen extraordinario;

•    Si la calificación obtenida en el examen extraordinario es de carácter reprobatorio, se asentará la calificación reprobatoria en modalidad de  ordinario y tendrá derecho a la siguiente evaluación que corresponda.

DE LOS  EXÁMENES FINALES

Los exámenes finales son los que se sustentan al finalizar cada período lectivo. Podrán ser escritos y/o prácticos según corresponda.
 
Tendrán derecho a presentar examen final, los alumnos que no hubieran rebasado un máximo del veinte por ciento de inasistencias a clases, talleres, prácticas, laboratorios o seminarios, programados para el período escolar.

Tendrán derecho a presentar examen final aquellos alumnos que cumplan con las siguientes condiciones:

•    No rebasar un máximo del veinte por ciento de inasistencias a clases, talleres, prácticas, laboratorios o seminarios programados para el período que corresponda de acuerdo al programa de estudios.

•    Haber cumplido con  las tareas, trabajos, investigaciones, prácticas de laboratorio,  y demás  actividades a que haya lugar  para la  aprobación del programa de estudios.

•    Cubrir el pago arancelario correspondiente por asignatura.

Los alumnos tendrán derecho a presentar con este carácter todas las asignaturas cursadas, siempre  y cuando  cubran los requisitos  citados en el artículo anterior.

La calificación de examen final estará constituida por el promedio aritmético de las dos evaluaciones ordinarias siendo esta aprobatoria o reprobatoria. El alumno podrá, como una opción de acreditación, exentar el examen final, quedando condicionada la calificación aprobatoria a la acreditación de todos y cada uno de los exámenes ordinarios de acuerdo a lo  siguiente:
    
a)    En el caso de contar con uno o más exámenes ordinarios reprobados, tendrá la posibilidad de presentar estos bajo la modalidad de examen final.
b)    Las calificaciones obtenidas en ordinarios presentadas en examen final, se integrarán para la nueva suma aritmética y promedio, constituyendo éste la calificación de examen final.
c)    El examen final  se conformará sólo por el contenido del (los) examen (es) ordinarios (es) no acreditado (s).
d)    No podrá acreditarse la asignatura si uno de los ordinarios presentados en la modalidad de examen final no ha sido aprobado.
e)    Para  conformar el resultado total del examen final el docente tendrá la obligación de retomar los criterios de evaluación acordados durante el periodo evaluado, y promediar de nuevo el total de tareas, participaciones,  proyectos, etc., que el alumno obtuvo durante la aplicación del parcial (o parciales) correspondientes, esto es, que la calificación no será únicamente integrada por el examen o prácticas realizada, sino que deberán incluirse los porcentajes de los elementos evaluativos iniciales establecidos por el docente al inicio del periodo.

Cuando el alumno, habiendo aprobado sus dos ordinarios, opte por presentar examen final para mejorar calificación, en alguno de ellos esta opción quedará regulada por las siguientes normas:

a)    La solicitud para mejorar calificación, implica la renuncia a la calificación de cualquiera de sus ordinarios obtenida de los exámenes, misma que deberá hacerse por escrito en el formato oficial y presentada al Jefe de Carrera, por lo menos cinco días antes a la fecha programada para el examen final;
b)    Si la calificación obtenida en el examen final es de carácter reprobatorio, se asentará la calificación reprobatoria.

DE LOS EXÁMENES DE EXTRAORDINARIOS

Los exámenes extraordinarios tienen por objeto evaluar a los alumnos que no hayan presentado o aprobado los exámenes ordinarios o en su defecto el examen final  y estará  evaluada por el  100% del contenido de los  programas de estudios correspondientes ya sea de manera escrita o práctica, el alumno tendrá derecho  a presentar dicha evaluación siempre que no rebasen un máximo de inasistencias del cincuenta por ciento a clases, talleres, prácticas, seminarios o laboratorios programados para el período escolar y cubran los derechos arancelarios correspondientes.   

Los alumnos tendrán derecho a presentar con este carácter todas las asignaturas cursadas.

Cubrir el pago arancelario correspondiente por asignatura.

DE LOS EXAMENES EXTEMPORÁNEOS

El Consejo Técnico podrá autorizar exámenes fuera del calendario oficial siempre y cuando  la situación del alumno  lo amerite previa comprobación de hechos.

Los exámenes  de aplicación extemporánea podrán darse en las opciones de  ordinarios y extraordinarios, además de que el alumno cubra el costo arancelario que corresponda.

Los exámenes extemporáneos podrán aplicarse en un tiempo máximo de diez  días  naturales después de la última aplicación de las evaluaciones  publicadas  de acuerdo al calendario escolar.

DEL EXAMEN DE REGULARIZACIÓN

El examen de regularización  se establece para evaluar a los alumnos que han agotado las oportunidades de los exámenes extraordinarios. Este examen podrá presentarse en un máximo de dos asignaturas por periodo. Este examen se concederá sin que implique una segunda inscripción en tales asignaturas, a juicio del Consejo Técnico.

El examen de regularización es con la finalidad de que el alumno promueva al siguiente nivel académico,  ya que con este fin fue diseñado. El alumno tendrá derecho a solicitar  como máximo dos  materias en el primer  periodo de regularización inmediato al término del cuatrimestre.

El examen de regularización podrá realizarse de acuerdo a las fechas  estipuladas en los calendarios   que el  consocio universitario  autorice; podrá ser escrito y/o  práctico. Los alumnos tendrán derecho a presentarlo, previa solicitud al consejo  técnico y realizar el  pago arancelario que corresponda, podrán presentar dos asignaturas con este carácter dentro de un mismo período escolar.
 
Las fechas de aplicación del examen de regularización, se publicarán en el  calendario oficial emitido por la institución.  

DE LOS EXÁMENES EN SEGUNDA INSCRIPCIÓN

Los alumnos inscritos como repetidores tendrán derecho a presentar los exámenes,  ordinarios, finales y extraordinarios.

Los alumnos que reprueben en un mismo periodo escolar dos o más materias en exámenes con carácter de extraordinarios en segunda inscripción causarán baja definitiva de la carrera.   

DEL EXAMEN DE ÚLTIMA OPORTUNIDAD

El examen de última oportunidad se establece para evaluar a los alumnos que han agotado las oportunidades de los exámenes extraordinarios en segunda inscripción. Este examen podrá presentarse en un máximo de cuatro asignaturas durante toda la carrera. Este examen se concederá sin que implique una tercera inscripción en tales asignaturas, a juicio del Consejo Técnico.

El examen de última oportunidad es con la finalidad de que el alumno promueva al siguiente nivel académico,  ya que con este fin fue diseñado,  pero es necesario aprobar en todos los casos o se causará baja definitiva de la carrera.

Tratándose del penúltimo y último período escolar de la licenciatura, el alumno podrá solicitar hasta 2 materias en examen de última oportunidad sin necesidad de haber causado escolaridad, previa solicitud por escrito, podrá presentar estas dos materias en un mismo periodo con el tiempo mínimo de aplicación de 15 días entre una evaluación y otra.

El examen será elaborado en un Campus diferente del que tenga su última inscripción el alumno, y en el Campus origen será aplicado y evaluado por un jurado integrado por dos académicos que impartan conocimientos relacionados con la asignatura respectiva. Este será nombrado por el Consejo Técnico del Campus.

El examen de última oportunidad podrá realizarse en un plazo que inicia en la fecha del último examen de tal asignatura y concluirá al término de dos años naturales; podrá ser escrito y/o  práctico. Los alumnos tendrán derecho a presentarlo, previa solicitud al consejo  técnico y realizar el  pago arancelario que corresponda, podrán presentar dos asignaturas con este carácter dentro de un mismo período escolar tratándose del artículo ciento sesenta y seis de este  reglamento.

Las fechas de aplicación del examen de última oportunidad, se publicarán en el  calendario oficial emitido por la institución.  

DE LA  REVISIÓN DE EXAMENES

Habiendo presentado el alumno un examen, quedará abierta la posibilidad de que se revise a petición del alumno. Esta solicitud deberá presentarse por escrito, en el formato correspondiente, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de la entregada del Acta del examen correspondiente en el Departamento de Control Escolar, respetando las fechas que, para tal efecto, fije la Universidad. La revisión de examen implica que el resultado obtenido inicialmente puede ser modificado con una calificación mayor o menor, así como también puede resultar la confirmación de la calificación obtenida inicialmente.

El alumno en su petición, podrá solicitar que el jurado revisor este integrado por catedráticos de otro Campus de el Consorcio Universitario del Golfo de México, a partir de exámenes ordinarios.

El alumno deberá cubrir las cuotas arancelarias que se marquen para estos casos.

Cualquier irregularidad a este procedimiento, podrá ser sometida a consideración de la Comisión de Honor y Justicia cuya resolución es inapelable.

DE LOS EXAMENES DE TITULO DE SUFICIENCIA POR EQUIVALENCIA

Este examen es con la finalidad de poder  nivelar  a el alumno que  se incorpora al Consorcio Universitario del Golfo de México  a través de una equivalencia de estudios y por alguna causa no le es equiparada alguna materia o materias de los periodos inmediatos inferiores.   

En este examen como máximo se podrá aplicar el 50% de las materias del plan de estudios vigente por periodo, el número máximo de periodos para aplicar esta evaluación serán dos.
 
La aplicación de este examen no es causa para que el alumno no pueda   titularse por promedio.

En caso de reprobar el examen a titulo de suficiencia  por equivalencia  el alumno   deberá  de cursar la materia sin menoscabo.

ESCALA DE  CALIFICACIONES

Para expresar el aprovechamiento escolar de los alumnos la escala de calificaciones será del 5 al 10, siendo la mínima aprobatoria 6. Esta escala también será aplicable para calificar las actividades de talleres, seminarios, prácticas y laboratorios en cualquiera de sus evaluaciones aplicables y evaluaciones a títulos de suficiencia por equivalencia.

Las  siglas a utilizar  se asentarán de la siguiente manera: No  Presentó (NP) a los alumnos que no presentan algún examen, (SDF) a los alumnos que rebasen el porcentaje  de inasistencias de acuerdo a cada  modalidad de evaluación, (SDS) a los alumnos que de acuerdo al plan de estudios  no puedan cursar la   materia  y No Solicitó (NS) a los alumnos que no soliciten algún examen a partir de la opción de extraordinario. El valor numérico de las siglas mencionadas equivale a  5.

Para registrar la calificación definitiva, el docente que impartió la asignatura deberá tomar en consideración los  puntos anteriores.

DE LAS BAJAS

Baja temporal de la carrera en la que estén inscritos es la que obtienen los alumnos para dejar a salvo derechos de inscripción al período escolar que cursa.

Los alumnos de El consorcio Universitario tendrán derecho a una baja temporal por cada período escolar, mismo que deberá tramitarse dentro del primer mes de iniciado el período, salvo por causas de fuerza mayor a juicio del Consejo Técnico.

 Baja definitiva de la carrera en que estén inscritos es la que se origina por las causas siguientes:

•    Agotado las posibilidades que tienen de acreditación en alguna de sus asignaturas;
•    Haber reprobado algún examen de última oportunidad;
•    Haber sido expulsados del campus
•    Haber violentado el contrato de prestación de  servicios de la universidad.

DE LOS PERIODOS ESCOLARES

Los períodos escolares serán emitidos y autorizados por el Consorcio Universitario del Golfo de  México.  

Los periodos escolares se determinaran en el presente reglamento  de acuerdo al plan de estudios que se  encuentre vigentes en esta institución.

EQUIVALENCIAS  Y REVALIDACIONES DE ESTUDIOS

El Consorcio Universitario del Golfo de México, estará en posición de reconocer la validez de estudios de licenciatura realizados en otras instituciones educativas del país o del extranjero, a través de los procedimientos de revalidación, o equivalencia, dentro de los períodos establecidos en el calendario escolar y de acuerdo al predictamen emitido por  la  Academia del área   correspondiente de la institución.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por revalidación de estudios el procedimiento mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones que no pertenecen  al sistema educativo nacional.
La revalidación de estudios procederá cuando los programas de las asignaturas por revalidar sean semejantes a los de las asignaturas del plan de estudios al que se pretenda ingresar y cumplan con los mismos objetivos, así mismo deberá apegarse al procedimiento de revalidación de estudios de la Consorcio Universitario del Golfo de  México y a la autorización que otorgue la  Autoridad Educativa.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por equivalencia de estudios  el procedimiento mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones que forman parte del sistema educativo nacional.
Los alumnos procedentes de otras Instituciones de Educación Superior del país, gestionaran su equivalencia ante el Consejo Técnico de cada Campus. Presentando original del certificado de estudios incompleto y copias selladas por la escuela de procedencia de los programas de estudio de las asignaturas amparadas por el certificado presentado. El Consejo Técnico de cada Campus designará una Comisión Académica de por lo menos tres profesores del área, quienes elaborarán el predictamen de equivalencia.
La equivalencia procederá cuando los programas de las asignaturas para las cuales se solicita este procedimiento cubran el 60% como mínimo en similitud al de las asignaturas del plan de estudios al que se desea ingresar. La equivalencia podrá otorgarse hasta por el 100% de las asignaturas del programa externo siempre y cuando el aspirante a  ingresar haya pertenecido al sistema educativo de El Consorcio Universitario del Golfo de México, dicho porcentaje queda sujeto a la autorización de la Secretaria Académica de la Universidad; Así mismo deberá apegarse al procedimiento de revalidación de estudios de la Consorcio Universitario del Golfo de  México y a la autorización que otorgue la  Autoridad Educativa.
La solicitud de revalidación o equivalencia de estudios no implica la aceptación del ingreso a un programa de la Universidad.

DE LA IDENTIFICACION OFICIAL

La Credencial es tu identificación oficial que te entrega la Institución y que te reconoce como alumno. Tu  primera credencial  CUGM no tiene costo, es para toda tu carrera y será refrendada cada periodo escolar; en caso de extravío, deberás solicitar una reposición de credencial con un costo adicional.

BOLETAS

•    Tus boletas de calificaciones del periodo que terminaste, se te entregarán al inicio del siguiente periodo.
•    En estas boletas aparecen los promedios por materia, que hayas obtenido en el semestre correspondiente.

INASISTENCIAS

•    Contar con documentos que justifiquen tu inasistencia, tales como: comprobante médico (IMSS, ISSSTE, SSA), justificante laboral. Si tienes dudas, acércate con nosotros.
•    Es muy importante que, si fue por un periodo corto, (1 o 2 días), le informes de tu situación a los docentes con los que tenias clase, llevándoles el comprobante de los motivos que te impidieron asistir, para que puedan justificarte tus inasistencias.
•    Si la situación por la que estas atravesando implica periodos de 3 días a una semana deberás presentarte con nosotros para poderte apoyar.
•    Para los casos en que los motivos que te llevan a faltar a tus clases, cubren periodos prolongados deberás hacer tu petición para que tu caso sea considerado por el Consejo Técnico, y puedan analizar las formas en que podrán apoyarte.                

Pasos para realizar residencias profesionales CUGM

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Formato para la carta de presentación

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Formatos de inicio y término CUGM

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Carta compromiso de residencias profesionales

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