ASPECTOS IMPORTANTES DE EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO ESCOLAR DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN
El alumno que aspire a ingresar a la Universidad deberá:
• Certificado de bachillerato legalizado,
• Acta de nacimiento y copia del CURP
• en su defecto la revalidación de estudios si es que estudiaste en el extranjero
• En caso de no entregar alguno de los documentos mencionados la institución te dará de baja académica y administrativa.
• Cubrir los derechos arancelarios del trámite de admisión y de inscripción;
• Sujetarse a los trámites académicos y administrativos autorizados;
• Para que el alumno quede oficialmente inscrito a la Institución, deberá cubrir el programa completo de inducción, mismo que se ofrecerá de manera previa al inicio de clases.
• Firmar de conformidad e l contrato de prestación de servicios de la universidad.
Los alumnos de la Universidad del Golfo de México Norte podrán tener la escolaridad de:
1. Regulares, cuando no adeuden ninguna materia de los semestres anteriores;
2. Irregulares, cuando adeuden dos asignaturas de los semestres anteriores,
3. Repetidores, cuando cursen en segunda inscripción una o más asignaturas.
Los aspirantes procedentes del extranjero, además de cumplir los requisitos señalados en el presente reglamento, deberán presentar la documentación que acredite la revalidación de estudios realizados en el país de procedencia, debidamente legalizada por la Secretaría de Educación Pública, así como la documentación que acredite su estancia legal en el país.
Los alumnos aceptados podrán inscribirse en los períodos fijados por la institución, previa entrega de los documentos necesarios para tal efecto.
Cualquier inscripción será anulada si se comprueba la falsedad de los documentos exhibidos para obtenerla. Toda inscripción y validez de los estudios que con base en ella se realicen serán condicionales si aquella se obtuvo con documentos incompletos o sin ellos. Asimismo, también quedará anulada la inscripción si al momento de presentar el alumno su certificado de estudios correspondientes al ciclo inmediato anterior se detectará que la fecha en que concluyó dichos estudios se traslapa con la fecha de inicio del ciclo al que se inscribió en esta Institución. La institución no esta obligada a hacer la devolución por concepto de inscripción y colegiaturas en caso de que los documentos resultaran apócrifos.
Todo alumno tendrá derecho únicamente a dos inscripciones académicas en una misma materia.
La Universidad a través de la Secretaria de Educación de Veracruz asignará a los alumnos aceptados de primer ingreso un número de matrícula, que será único, personal e intransferible.
La segunda inscripción se otorga a los alumnos que de acuerdo a su situación académica, adquieran la calidad de repetidores.
Las inscripciones administrativas y académicas dan al alumno inscrito el derecho de cursar las materias del grado correspondiente para generar la escolaridad que es antecedente necesario para la evaluación.
Es obligación de las autoridades escolares, incluir a todos los alumnos inscritos de acuerdo con su escolaridad, en las actas de exámenes correspondientes a que tengan derecho de acuerdo al presente reglamento.
Los alumnos tendrán derecho a inscribirse simultáneamente hasta en dos carreras distintas, siempre y cuando sus horarios lo permitan, si se satisfacen las normas siguientes:
1. Siempre y cuando sus horarios se los permitan
2. Las materias optativas de un plan de estudios no podrán considerarse como obligatorias de otros, y viceversa.
3. Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión de la carrera en cuestión.
4. Que el Consejo Técnico, esté de acuerdo en la admisión del solicitante a la segunda carrera, basándose en los antecedentes escolares y en los resultados del proceso de inducción del alumno.
DE LA PROMOCIÓN
Promoverán como alumnos regulares los que no adeuden ninguna asignatura de los períodos escolares anteriores; promoverán como alumnos irregulares aquellos alumnos que adeuden hasta dos materias de diferentes periodos. En este último caso, no tendrán derecho a cursar las asignaturas seriadas con las que adeuden.
El alumno podrá solicitar al Jefe de departamento académico cursar asignaturas de segunda inscripción, en períodos intersemestrales, en cualquier Campus de la Universidad del Golfo de México Norte que lo ofrezca, para regularizar su situación académica.
Se entiende que el alumno renuncia al derecho de promoción, cuando no concluya los trámites en las fechas que para efecto haya establecido la Universidad.
La promoción de alumnos queda sujeta a las normas siguientes:
1. Todo alumno debe seguir el Plan de Estudios vigente en el momento de su ingreso, según la Carrera en la que fue admitido. Si se retrasa en algunas de sus materias, queda sujeto a las modificaciones que pudieran llegar a adoptarse en el Plan de Estudios Correspondiente.
2. Para inscribirse en cualquier materia, se requiere que el alumno haya cumplido con los requisitos académicos fijados con la misma.
3. La promoción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo al orden de las mismas en el plan de estudios.
4. No podrá autorizarse la inscripción en materias de más de dos semestres consecutivos en el plan de estudios. Esta norma se aplicará tanto en los períodos semestrales como en los cursos especiales.
5. Los jefes de área académica podrán hacer excepciones a esta norma, cuando el cumplirla implicara que el alumno no pudiera inscribirse con la carga académica completa en los siguientes casos:
a. Cuando el alumno provenga de otra Universidad y tenga materias acreditadas por sus estudios anteriores.
b. Cuando el alumno esté inscrito en carreras cuyas materias se impartan solamente una vez al año.
c. Cuando por un cambio de carrera el alumno tenga acreditadas materias de muy diversos semestres.
d. Cuando por un cambio en el plan de estudios el alumno se vea obligado a cursar materias de diversos semestres.
DE LOS PERIODOS ESCOLARES
Los períodos escolares serán emitidos y autorizados por la institución educativa sujetos al visto bueno de la dependencia ante la cual se tenga reconocimiento de validez oficial de estudios.
Los periodos escolares se determinaran en el presente reglamento de acuerdo al plan de estudios que se encuentre vigente en esta institución.
DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
La evaluación comprenderá el cumplimiento de los aspectos siguientes: la asistencia a clases, asesorías, tutorías, talleres o prácticas; la elaboración de los trabajos que exija cada programa de estudios; la participación en clases y/ o en investigaciones o la presentación de exámenes parciales y/ o finales. Los alumnos tendrán derecho a la evaluación de su aprovechamiento si se han cubierto los requisitos que señalen este ordenamiento y los programas de estudio correspondientes.
En las asignaturas en que, de conformidad con el plan de estudios y con su respectivo programa, la asignación de la calificación dependa fundamentalmente de la entrega de trabajos durante el curso, realización de prácticas o demostración de habilidades y conocimientos, la evaluación final se integrará con las evaluaciones parciales que se efectúen para cada una de esas actividades. El Consejo Universitario sancionará y aprobará los requisitos particulares para cada asignatura en las carreras que por su naturaleza queden consideradas en este Artículo.
Para expresar el aprovechamiento escolar de los alumnos la escala de calificaciones será del 1 al 10, siendo la mínima aprobatoria 6. Esta escala también será aplicable para calificar las actividades de talleres, seminarios, prácticas y laboratorios. Además se podrá asentar No se Presentó (NP) a los alumnos que no presentan algún examen y No Solicitó (NS) a los alumnos que no soliciten algún examen a partir de la opción de Extraordinario y (SDP) a los alumnos que tengan algún adeudo arancelario y todas las nomenclaturas anteriores su valor en escala de calificaciones será de 5.
Para asignar la calificación definitiva, el maestro que impartió la asignatura deberá tomar en consideración los puntos mencionados sobre la evaluación.
Habiendo presentado el alumno un examen, quedará abierta la posibilidad de que se revise a petición del alumno. Esta solicitud deberá presentarse por escrito, en el formato correspondiente, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de la entregada del Acta del examen correspondiente en el Departamento de Control Escolar, respetando las fechas que, para tal efecto, fije la Universidad. La revisión de examen implica que el resultado obtenido inicialmente puede ser modificado con una calificación mayor o menor, así como también puede resultar la confirmación de la calificación obtenida inicialmente.
Las revisiones de exámenes se efectuarán por un jurado conformado por tres maestros designado por el Consejo Técnico.
El alumno tendrá derecho a las siguientes evaluaciones, aplicables a cada asignatura:
a) En primera inscripción:
- Parciales 1°, 2° y 3°
- Ordinario;
- Extraordinario;
- Título de suficiencia.
b) En segunda inscripción:
- Parciales 1°, 2° y 3°
- Ordinario;
- Extraordinario.
c) Especial
DE LOS EXÁMENES ORDINARIOS
Los exámenes ordinarios son los que se sustentan al finalizar cada período lectivo. Podrán ser escritos y/o prácticos.
Tendrán derecho a presentar examen ordinario, los alumnos que no hubieran rebasado un máximo del veinte por ciento de inasistencias a clases, talleres, prácticas, laboratorios o seminarios, programados para el período escolar. Asi como cubrir los derechos arancelarios correspondientes.
La calificación de examen ordinario estará constituida por el promedio aritmético de las tres evaluaciones parciales siendo esta aprobatoria o reprobatoria. El alumno podrá, como una opción de acreditación, exentar el examen ordinario, quedando condicionada la calificación aprobatoria a la acreditación de todos y cada uno de los exámenes parciales.
a) En el caso de contar con uno o más exámenes parciales reprobados, tendrá la posibilidad de presentar estos bajo la modalidad de ordinario.
b) Las calificaciones obtenidas en parciales presentadas en ordinario, se integrarán para la nueva suma aritmética y promedio, constituyendo éste la calificación de ordinario.
c) El examen ordinario se conformará sólo por el contenido del (los) examen (es) parcial (es) no acreditado (s).
d) No podrá acreditarse la asignatura si uno o más de los tres parciales presentados en la modalidad de ordinario no ha sido acreditados,.
Cuando el alumno, habiendo aprobado sus tres parciales, opte por presentar examen ordinario para mejorar calificación, en alguno de ellos esta opción quedará regulada por las siguientes normas:
a) La solicitud para mejorar calificación, implica la renuncia a la calificación de cualquiera de sus parciales obtenida de los exámenes, misma que deberá hacerse por escrito en el formato oficial y presentada al Jefe de Carrera, por lo menos cinco días antes a la fecha programada para el examen ordinario;
b) Si la calificación obtenida en el examen ordinario es de carácter reprobatorio, se asentará la calificación reprobatoria.
DE LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS
Los exámenes extraordinarios tienen por objeto evaluar a los alumnos que no hayan presentado el examen ordinario o lo hayan reprobado. Estarán integrados por la totalidad del contenido de los programas de estudio y podrán ser escritos y/o prácticos.
Los alumnos tendrán derecho a presentar con este carácter todas las asignaturas cursadas.
Para tener derecho a presentar exámenes de este tipo, el alumno no deberá rebasar un máximo del treinta y cinco por ciento de inasistencias a clases, talleres, prácticas, laboratorios o seminarios programados para el período escolar, debiendo cubrir previamente los derechos arancelarios correspondientes.
DE LOS EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA
Los exámenes a título de suficiencia tienen por objeto evaluar a los alumnos que no hayan presentado o aprobado los exámenes extraordinarios, siempre que no rebasen un máximo de inasistencias del cincuenta por ciento a clases, talleres, prácticas, seminarios o laboratorios programados para el período escolar y cubran los derechos arancelarios correspondientes. Podrán ser escritos y/o prácticos de acuerdo a lo establecido en los programas de estudio.
Los exámenes a título de suficiencia se concederán a los alumnos que, después de transcurrido el período de exámenes extraordinarios, adeuden un número de asignaturas del período escolar cursado, no superior al fijado en la tabla siguiente:
Número de materias cursadas en el semestre |
Número de materias que puede presentar |
10 |
5 |
9 |
4 |
8 |
4 |
7 |
3 |
6 |
3 |
5 |
2 |
4 |
2 |
3 o menos |
todas |
Podrán promover al siguiente semestre inmediato superior aquellos alumnos que, después del período de exámenes a título de suficiencia tengan hasta dos materias reprobadas.
DE LOS EXAMENES EXTEMPORÁNEOS
El Consejo Técnico podrá autorizar exámenes fuera del calendario oficial siempre y cuando la situación del alumno lo amerite previa comprobación de hechos.
Los exámenes de aplicación extemporánea podrán darse en las opciones de parciales, ordinarios y extraordinarios y títulos de suficiencia, además de que el alumno cubra el costo arancelario que corresponda.
Los exámenes extemporáneos podrán aplicarse en un tiempo máximo de diez días naturales después de la última aplicación de las evaluaciones publicadas de acuerdo al calendario escolar.
El área de control escolar le recibirá al docente el acta de examen extemporánea con la calificación correspondiente siempre y cuando el jefe del área académica haya entregado el acta de consejo técnico autorizada previa aplicación de la evaluación.
Los casos no previstos en los artículos de este capítulo, serán estudiados y resueltos por el Consejo Técnico.
DE LOS EXAMENES DE TITULO DE SUFICIENCIA POR EQUIVALENCIA
Este examen es con la finalidad de poder nivelar a el alumno que se incorpora a la Universidad a través de una equivalencia de estudios y por alguna causa no le es equiparada alguna materia o materias de los periodos inmediatos inferiores.
En este examen como máximo se podrá aplicar el 50% de las materias del plan de estudios vigente por periodo, el número máximo de periodos para aplicar esta evaluación serán dos.
Artículo 48º- La aplicación de este examen no es causa para que el alumno no pueda titularse por promedio.
Artículo 49º- En caso de reprobar el examen a titulo de suficiencia por equivalencia el alumno deberá de cursar la materia sin menoscabo.
DE LOS EXÁMENES EN SEGUNDA INSCRIPCIÓN
Los alumnos inscritos como repetidores tendrán derecho a presentar los exámenes parciales, ordinarios y extraordinarios.
Los alumnos que reprueben dos o más materias en exámenes con carácter de extraordinario en segunda inscripción causarán baja definitiva de la carrera. Si sólo reprueban una podrán presentarla en examen especial.
DEL EXAMEN ESPECIAL
El examen especial se establece para evaluar a los alumnos que han agotado las oportunidades de los exámenes ordinario y extraordinario en segunda inscripción. Este examen podrá presentarse en un máximo de cuatro asignaturas durante toda la carrera. Este examen se concederá sin que implique una tercera inscripción en tales asignaturas, a juicio del Consejo Técnico.
El examen especial es una oportunidad para que el alumno promueva, ya que con este fin fue diseñado, pero es necesario aprobar en todos los casos o se causará baja definitiva de la carrera.
Tratándose del penúltimo y último período escolar, el alumno podrá solicitar hasta 2 materias en examen especial sin necesidad de haber causado escolaridad, previa solicitud por escrito.
El examen será elaborado, aplicado y evaluado en un Campus diferente del que tenga su última inscripción el alumno, por un jurado integrado por dos académicos que impartan conocimientos relacionados con la asignatura respectiva. Este será nombrado por el Consejo Técnico del Campus de aplicación del examen. Es facultad de la institución autorizar de manera extraordinaria la aplicación de este examen en el mismo campus en donde causo la última inscripción y a petición del interesado.
El examen especial podrá realizarse en un plazo que inicia en la fecha del último examen de tal asignatura y concluirá al término de un año natural, sin ninguna posibilidad de prórroga; podrá ser escrito y/o práctico. Los alumnos tendrán derecho a presentar, previo pago arancelario, una sola asignatura con este carácter o hasta dos materias dentro de un mismo período escolar y deberá apegarse a las fechas que marca el calendario escolar autorizado por la institución.
EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES DE ESTUDIOS
La Universidad del Golfo de México Norte, estará en posición de reconocer la validez de estudios de licenciatura realizados en otras instituciones educativas del país o del extranjero, a través de los procedimientos de revalidación, o equivalencia, dentro de los períodos establecidos en el calendario escolar y de acuerdo al predictamen emitido por la Academia del área correspondiente.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por revalidación de estudios el procedimiento mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones que no pertenecen al sistema educativo nacional.
En caso de que la lengua materna de la persona que solicita revalidación e ingreso a un programa de la Universidad del Golfo de México Norte no fuese el idioma castellano, el interesado deberá sujetarse a una evaluación sobre el dominio del mismo por parte de la universidad.
La revalidación de estudios procederá cuando los programas de las asignaturas por revalidar sean semejantes a los de las asignaturas del plan de estudios al que se pretenda ingresar y cumplan con los mismos objetivos, así mismo deberá apegarse al procedimiento de revalidación de estudios de la Universidad del Golfo de México Norte y a la autorización que otorgue la Secretaria de Educación del Estado de Veracruz.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por equivalencia de estudios el procedimiento mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones que forman parte del sistema educativo nacional.
Los alumnos procedentes de otras Instituciones de Educación Superior del país, gestionaran su equivalencia ante el Consejo Técnico de cada Campus. Presentando original del certificado de estudios incompleto y copias selladas por la escuela de procedencia de los programas de estudio de las asignaturas amparadas por el certificado presentado. El Consejo Técnico de cada Campus designará una Comisión Académica de por lo menos tres profesores del área, quienes elaborarán el dictamen de equivalencia, estos documentos se remitirán a la Jefatura de Servicios Escolares, para que proceda la autorización de inscripción, sin menoscabo de cumplir los demás requisitos del presente reglamento.
La equivalencia procederá cuando los programas de las asignaturas para las cuales se solicita este procedimiento cubran el 65% como mínimo en similitud al de las asignaturas del plan de estudios al que se desea ingresar. La equivalencia podrá otorgarse hasta por el 100% de las asignaturas del programa externo, dicho porcentaje queda sujeto a la autorización de la Secretaria Académica de la Universidad. Así mismo deberá apegarse al procedimiento de revalidación de estudios de la Universidad del Golfo de México Norte y a la autorización que otorgue la Secretaria de Educación del Estado de Veracruz.
La solicitud de revalidación, equivalencia de estudios no implica la aceptación del ingreso a un programa de la Universidad.
Los casos no previstos en los artículos anteriores de este capítulo, serán estudiados y resueltos por el Consejo Técnico.
DE LAS BAJAS
Baja temporal de la carrera en la que estén inscritos es la que obtienen los alumnos para dejar a salvo derechos de inscripción al período escolar que cursa. Y pueden reincorporarse de manera inmediata en cuanto lo soliciten, siempre y cuando no exista cambio de planes de estudios.
Los alumnos de la Universidad tendrán derecho a una baja temporal por cada período o semestre escolar, misma que deberá tramitarse dentro del primer mes de dicho período escolar, salvo por causas de fuerza mayor a juicio del Consejo Técnico.
Baja definitiva de la carrera en que estén inscritos es la que se origina por las causas siguientes:
a) Agotado las posibilidades que tienen de acreditación en alguna de sus asignaturas;
b) Haber reprobado algún examen especial;
c) Haber sido expulsados del Campus.
DE LA IDENTIFICACION OFICIAL
La Credencial es tu identificación oficial que te entrega la Institución y que te reconoce como alumno. Tu primera credencial CUGM no tiene costo, es para toda tu carrera y será refrendada cada periodo escolar; en caso de extravío, deberás solicitar una reposición de credencial con un costo adicional.
BOLETAS
• Tus boletas de calificaciones del periodo que terminaste, se te entregarán al inicio del siguiente periodo.
• En estas boletas aparecen los promedios por materia, que hayas obtenido en el semestre correspondiente.
INASISTENCIAS
• Contar con documentos que justifiquen tu inasistencia, tales como: comprobante médico (IMSS, ISSSTE, SSA), justificante laboral. Si tienes dudas, acércate con nosotros.
• Es muy importante que, si fue por un periodo corto, (1 o 2 días), le informes de tu situación a los docentes con los que tenias clase, llevándoles el comprobante de los motivos que te impidieron asistir, para que puedan justificarte tus inasistencias.
• Si la situación por la que estas atravesando implica periodos de 3 días a una semana deberás presentarte con nosotros para poderte apoyar.
• Para los casos en que los motivos que te llevan a faltar a tus clases, cubren periodos prolongados deberás hacer tu petición para que tu caso sea considerado por el Consejo Técnico, y puedan analizar las formas en que podrán apoyarte.
Rectoría UGM Norte: Oriente 17 No. 1265, C.P. 94300, Orizaba Veracruz.
Teléfonos: 01 (272) 724 14 44 y 724 15 55